España

La CNMV abre a consulta su vía de reclamaciones para clientes cripto

La CNMV inició el 15 de octubre de 2026 la audiencia pública de un proyecto de circular que ampliaría su procedimiento de reclamaciones a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las plataformas de financiación participativa. El texto, abierto a observaciones hasta el 16 de noviembre de 2026, aún no está en vigor y no tiene fecha de aprobación.

La redacción de Tradoshi·Publicado el ·Actualizado el
Ilustración: edificio de un regulador sobre el mapa de España, con un escudo, una reclamación y una balanza

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) inició el 15 de octubre de 2026 la audiencia pública de un proyecto de circular que ampliaría su procedimiento de reclamaciones a las quejas contra proveedores de servicios de criptoactivos y plataformas de financiación participativa. El organismo lo anunció ese mismo día en un comunicado titulado «La CNMV inicia la consulta del proyecto de Circular para ampliar el procedimiento de reclamaciones a las presentadas contra proveedores de servicios de criptoactivos y de financiación participativa». El contenido del proyecto ha sido detallado por Europa Press, El Economista, Demócrata, El Asesor Financiero y Criptoinforme.

Observaciones abiertas hasta el 16 de noviembre de 2026

Según Europa Press y El Economista, las personas y entidades interesadas pueden remitir observaciones por escrito hasta el 16 de noviembre de 2026. Las aportaciones se harán públicas una vez cerrada la consulta, salvo oposición expresa de su autor, que deberá indicar qué partes no desea que se publiquen, según Demócrata, TokenPost y Criptoinforme.

La Circular 7/2013, limitada hasta ahora a las empresas de servicios de inversión

La norma que se modifica es la Circular 7/2013, que regula las reclamaciones, quejas y consultas en el ámbito del mercado de valores. Hasta ahora, este texto solo abarcaba a las empresas de servicios de inversión. El servicio de reclamaciones de la CNMV se ocupaba así de productos financieros tradicionales, y los litigios con proveedores cripto quedaban fuera, según El Economista y Criptotendencias.

El proyecto se refiere a los servicios de criptoactivos tal como los define el reglamento europeo MiCA, es decir, a los proveedores conocidos como CASP, según El Asesor Financiero y Criptoinforme. El preámbulo, citado por El Economista y Criptoinforme, fija como objetivo «mejorar la protección de las personas usuarias de servicios financieros», tanto en los productos de inversión tradicionales como en las nuevas formas de inversión.

Formularios fuera de la norma y un nuevo departamento

Además de ampliar el perímetro, el texto introduce varios ajustes técnicos. Según Demócrata, TokenPost y Criptoinforme, los formularios de reclamación y de consulta dejan de figurar en la propia circular, lo que permitirá a la CNMV modificarlos sin necesidad de reformar la norma. El proyecto corrige además remisiones a textos que han quedado obsoletos y adopta un lenguaje no sexista en su redacción administrativa.

La reforma recoge también un cambio organizativo: la CNMV ha creado un Departamento de Protección del Inversor, Prevención del Fraude y Educación Financiera, al que queda adscrito el servicio de reclamaciones, según Europa Press y TokenPost.

Qué cambia para los traders

Por el momento, nada en la práctica. El texto es un proyecto sometido a consulta, puede modificarse tras ella y no se ha comunicado ninguna fecha de aprobación ni de publicación en el BOE. Tampoco existe, por tanto, una fecha a partir de la cual los clientes de plataformas cripto puedan acudir a esta vía.

Si se aprueba, los principales afectados serían los clientes minoristas de exchanges y custodios que operan bajo el régimen MiCA, así como los inversores de plataformas de crowdfunding. Para quienes operan con divisas o CFD a través de empresas de servicios de inversión, la reforma no supondría novedades: la Circular 7/2013 ya los cubre.

  • Alcance limitado: lo anunciado afecta solo al procedimiento de reclamación. No se mencionan cambios en apalancamiento, comisiones, retiradas o fiscalidad, ni referencias a las prop firms o a plataformas sin autorización.
  • Autorización del proveedor: los traders que practican el trading de cripto desde España tendrían interés en comprobar qué autoridad ha autorizado a su exchange con arreglo a MiCA, la propia CNMV o el supervisor de otro Estado miembro.
  • Participación: cualquier interesado puede enviar observaciones hasta el 16 de noviembre de 2026, sabiendo que serán publicadas salvo petición expresa.

Aspectos pendientes de concretar

El perímetro exacto de la circular deberá confirmarse con el texto definitivo. No se ha precisado qué categorías de clientes podrán utilizar esta vía, si se limitará a los servicios que supervisa directamente la CNMV ni cómo se aplicaría a los exchanges autorizados en otro país de la Unión Europea que operan en España mediante pasaporte. Tampoco se ha detallado el alcance jurídico de las resoluciones que emita el organismo en estos expedientes. Estas cuestiones solo quedarán resueltas cuando la CNMV apruebe la versión final y esta se publique en el BOE.

Este artículo se publica con fines informativos. No constituye asesoramiento de inversión ni una recomendación de compra o venta de ningún instrumento financiero. Método de verificación y política de correcciones: La redacción.

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